1a. XLIV/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RENTA. EL ESTABLECIMIENTO DE UN TRATO DIFERENCIADO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN CUANDO SE ENAJENAN TÍTULOS CON UN PLAZO DE TENENCIA DE HASTA DOCE MESES, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO PUEDE JUSTIFICARSE VÁLIDAMENTE ALUDIENDO A LA MAYOR FACILIDAD EN EL CÁLCULO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 588
El artículo
24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, prevé los conceptos que deben considerarse al determinar el costo promedio por acción con el que se disminuye el ingreso obtenido por su venta, para definir la ganancia o pérdida derivada de la operación respectiva, estableciendo procedimientos diferenciados que atienden al plazo de tenencia accionaria. Así, en el supuesto de tenencia accionaria igual o menor a doce meses, para determinar el costo promedio por acción se reconocen el impacto de reembolsos de capital pagados, así como dividendos o utilidades enterados; mientras que tratándose de tenencia accionaria mayor a doce meses, se reconocen conceptos como el diferencial en el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta, considerando los momentos de adquisición y enajenación accionaria, así como las pérdidas fiscales sufridas por la sociedad emisora y los reembolsos pagados. En relación con dicho trato diferenciado, dependiente del periodo de tenencia accionaria, no es válido sostener que el legislador pretendió establecer un mecanismo más sencillo para determinar el costo de dichas acciones, pues además de que ello no puede constituir un fin extrafiscal, lejos de esclarecer la diferencia entre contribuyentes, erige un aspecto confuso, oscuro e insuficiente para justificar la distinción de trato en el cálculo del costo promedio por acción. En efecto, tales razones no justifican otorgar un trato diferenciado a las personas físicas ubicadas en el mismo supuesto de causación, máxime si se toma en cuenta que la Ley citada o el proceso legislativo que la originó no explican cómo es que la enajenación de acciones cuyo periodo de tenencia sea de doce meses o inferior puede traer como consecuencia una forma más sencilla de calcular el costo promedio por acción; principalmente, no se justifica cómo esa cuestión trasciende a efecto de no tomar en cuenta diversos elementos que sí deben incluirse en la determinación del costo promedio por acción, respecto de la enajenación de acciones cuya tenencia sea mayor a ese periodo.
Precedentes
Amparo en revisión 297/2008. Servicios Administrativos Grupo Casa Saba, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.