I.13o.T.227 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INFORME BANCARIO EN MATERIA LABORAL, PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, CUANDO SU ADMISIÓN PODRÍA CAUSAR UNA AFECTACIÓN AL DERECHO A LA DIGNIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1908
Si el acto reclamado lo constituye el auto de admisión de una prueba en el procedimiento laboral consistente en el informe que debe rendir una institución de crédito sobre todos los depósitos efectuados en la cuenta del trabajador, ello no genera una causa manifiesta e indudable de improcedencia que actualice la aplicación del artículo
145 de la Ley de Amparo
por lo que deba desecharse la demanda interpuesta en su contra, porque tal auto, aun cuando es dictado durante la tramitación del juicio, su desahogo podría causar al trabajador quejoso una afectación de difícil reparación en su derecho a la dignidad, al poderse distorsionar su imagen crediticia, lo cual no sería posible reparar en el laudo que llegara a pronunciarse, aun siéndole favorable.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4/2009. Rosa Alejandra Romo Díaz. 23 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Alberto Jiménez González.