P./J. 8/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
GASOLINAS Y DIESEL. EL SISTEMA TRANSITORIO DE AUMENTO GRADUAL DE LAS TASAS FIJAS DEL IMPUESTO A LA VENTA FINAL AL PÚBLICO EN GENERAL EN TERRITORIO NACIONAL DE ESOS PRODUCTOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1114
Conforme al artículo
25, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, el legislador ordinario, en aras de no afectar la economía nacional o a sectores económicos, puede prever un sistema transitorio de tributación, en el cual aumente la cuota tributaria con el transcurso del tiempo. En ese tenor, si en el impuesto a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel se estableció un sistema transitorio gradual en el artículo
sexto
del decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, hasta llegar a las tasas previstas en el artículo
2o.-A, fracción II
, de la Ley relativa, ello obedece a que por tratarse de la imposición al consumo podría impactarse negativamente en la inflación debido al posible incremento de precios, sin que este sistema transgreda el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, constitucional
, habida cuenta de que está sustentado en las condiciones actuales de la economía nacional y de los sujetos repercutidos.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 29/2008. Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso de la Unión. 12 de mayo de 2008. Once votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Maura Angélica Sanabria Martínez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Jonathan Bass Herrera.
El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número 8/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.