2a./J. 29/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE UNA MULTA EN ESA ETAPA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, SALVO QUE SE ACTUALICE ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 642
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado diversas reglas para la impugnación, a través del juicio de amparo indirecto, de actos dictados en ejecución de sentencia, las cuales pueden sintetizarse de la manera siguiente: a) el juicio de garantías debe interponerse contra el último acto dictado en el procedimiento correspondiente (en el que se aprueba o reconoce de manera expresa o tácita el cumplimiento total de la sentencia o se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento) y tratándose de remates, sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben (regla general); y, b) el amparo es procedente cuando el acto reclamado de manera autónoma genere una afectación inmediata a los derechos sustantivos en grado predominante o superior (regla de excepción). En ese sentido, si se parte de la base de que una multa impuesta a efecto de vencer la renuencia del obligado a brindar el cumplimiento referido es una medida de apremio susceptible de afectar de manera inmediata los derechos sustantivos del quejoso, entonces es inconcuso que se actualiza la segunda regla de excepción a la procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos emitidos en ejecución de sentencia, de ahí que con fundamento en el artículo
114, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo
, aplicada la segunda por analogía, contra la resolución que la impone puede promoverse el referido medio de control constitucional, salvo que se actualice alguna causa de improcedencia.
Precedentes
Contradicción de tesis 208/2008-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 4 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Huerta Martínez.
Tesis de jurisprudencia 29/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de marzo de dos mil nueve.
Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis P./J. 108/2010, de rubro: "
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO AFECTEN DE MANERA DIRECTA DERECHOS SUSTANTIVOS DEL PROMOVENTE
.".