I.8o.A.10 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TESTIMONIAL EN EL AMPARO. EL DESAHOGO EN DÍAS DISTINTOS DE LOS TESTIMONIOS A CARGO DE PERSONAS CON RESIDENCIA EN DIVERSOS CIRCUITOS JUDICIALES NO IMPLICA VIOLACIÓN A LA INDIVISIBILIDAD DE DICHA PRUEBA (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2885
Acorde con el artículo
151 de la Ley de Amparo
, las pruebas deben ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio, por tanto, atento a la indivisibilidad de la prueba testimonial, en tal momento procesal deben rendir su testimonio todos los deponentes, con la finalidad de que no se comuniquen entre ellos y evitar que unos presencien las declaraciones de otros. Ahora bien, de conformidad con el artículo
174 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la citada ley, el oferente de la referida prueba puede designar como testigos a personas que residan fuera del lugar del negocio, supuesto en el cual deberá librarse "recado", entendido como exhorto o requisitoria al órgano jurisdiccional en donde aquéllos tengan su residencia, acompañando en sobre cerrado los interrogatorios, previa su calificación, para que sea éste quien realice el desahogo correspondiente, lo que supone la imposibilidad de desahogar simultáneamente los testimonios de quienes se ubiquen en diversas localidades. Consecuentemente, el desahogo en días distintos de los testimonios a cargo de personas con residencia en diversos circuitos judiciales no implica violación a la indivisibilidad de la comentada prueba, puesto que la
segunda parte del artículo 177
del indicado código expresamente consigna una excepción en ese sentido, al prever que cuando no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuarse al día hábil siguiente.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 147/2008. Inmobiliaria Coben, S.A. de C.V. 19 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Germán García Flores.