VIII.1o.47 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI RESULTA FUNDADA LA RECLAMACIÓN INTERPUESTA EN CONTRA DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN Y, POR ELLO, ÉSTE SE DESECHA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2799
Si en contra del auto admisorio del recurso de revisión se interpone el de reclamación y, posteriormente, se promueve incidente de falsedad de firma para demostrar que el escrito del primer recurso contiene una firma falsa, resulta inconcuso que debe declararse sin materia dicho incidente, si al resolverse la reclamación planteada se declara fundada y se desecha el recurso de revisión; lo anterior es así, toda vez que carece de sentido hacer un pronunciamiento atinente a la falsedad de la firma ostentada en el escrito de revisión, en virtud de que ya no será analizado lo externado en el citado recurso. Además, porque ningún fin práctico tendría pronunciarse respecto del referido incidente, pues aunque se declarara fundado no tendría influencia alguna ni cambiaría la resolución de desechar el recurso aludido, cuya finalidad es la que se pretendía en el incidente de falsedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de falsedad de firma 115/2008. Pedro Vázquez Rodríguez y coags. 23 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretaria: Sanjuana Alonso Orona.