XXII.2o.24 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL SEIS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. TRATÁNDOSE DEL PROCESO, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA RESTITUCIÓN RELATIVA, DEBE ESTARSE A LO QUE PREVÉN LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AMBOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2732
De la interpretación literal y teleológica del artículo
7, párrafos primero y segundo, inciso f), de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de marzo de mil novecientos noventa y dos, en cuanto establece que para lograr los objetivos de la propia convención, los Estados participantes deben incoar o facilitar la apertura de un procedimiento judicial o administrativo, con el objeto de conseguir la restitución del menor y, en su caso, permitir que se regularice o se ejerza de manera efectiva el derecho de visita; es dable colegir, que los Estados participantes en el pacto, previeron dejar que cada uno de ellos, implantara el procedimiento relativo, adecuarlo a su sistema de derecho e instaurarlo acorde a su propia legislación, por lo que aunque conforme a la citada convención habrá de resolverse el fondo de lo relativo a la restitución, el proceso correspondiente debe sujetarse, a lo que en lo conducente prevé el capítulo XIV, intitulado "De la restitución de menores", título décimo, libro primero, del Código Civil, así como ante la falta de reglas y formas especiales en la convención, para la tramitación y resolución de este tipo de asuntos, debe estarse a lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles, ambos ordenamientos del Estado de Querétaro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 31/2008. 8 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Adame Nava. Secretario: René Zamudio Azúa.