1a. XXIV/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD. SI EL AMPARO SE OTORGÓ POR UNA VIOLACIÓN PROCESAL, LA AUTORIDAD RESPONSABLE SÓLO ESTÁ OBLIGADA A REPARARLA, SIN QUE SEA NECESARIO QUE EMITA UNA NUEVA RESOLUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 427
Conforme al artículo
80 de la Ley de Amparo
, cuando se conceda la protección de la justicia federal en razón de una violación al procedimiento, el efecto será obligar a la autoridad responsable a que respete la garantía individual de que se trate, restableciendo las cosas al estado en que se encontraban antes de que ocurriera dicha violación. Así, cuando se otorga el amparo por una violación procesal, la autoridad responsable sólo está obligada a repararla, sin que sea necesario que emita una nueva resolución, ya que ello es una consecuencia normal de todo procedimiento, y no propiamente de la sentencia de garantías, la cual queda cumplida cuando se repara la violación procesal en virtud de la cual se otorgó la protección constitucional.
Precedentes
Inconformidad 276/2008. Alberto Fabián Álvarez. 19 de noviembre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García.