VIII.3o.17 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO AL AMPARO DEL TERCERO PERJUDICADO (PROPIETARIO DEL TÍTULO DE CRÉDITO). PUEDE HACERSE A TRAVÉS DEL ENDOSATORIO EN PROCURACIÓN SIEMPRE Y CUANDO EL ENDOSO NO HAYA SIDO REVOCADO POR AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1883
Si el juicio ejecutivo mercantil del que derivan los actos reclamados y respecto del cual el quejoso se ostenta como tercero extraño, fue iniciado por conducto de un endosatario en procuración, a quien la responsable le reconoció ese carácter, resulta inconcuso que dicho endosatario tiene reconocida su personalidad en el juicio de origen como representante del propietario del título, dado que el endoso en esos términos no transmite la propiedad pero cuenta con la naturaleza jurídica de un mandato, como se advierte del artículo
35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
. Por consiguiente, si fue al propietario del título de crédito, a quien se señaló y ordenó emplazar al juicio de amparo como tercero perjudicado, es claro que este último puede ser emplazado a través de su endosatario en procuración, siempre y cuando el endoso no se haya revocado, ya que el tercero perjudicado puede comparecer al juicio de amparo por sí, o a través de quien lo represente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 64/2008. Silvestra Muñoz Rojas, por sí y en representación de otros. 26 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Lilian González Martínez, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo, según determinación de la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal. Secretario: Víctor Hugo Zamora Elizondo.