VI.2o.C.661 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO EN ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA RESOLUCIÓN QUE LO NIEGA ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1883
Si bien es cierto que en tratándose de actos de ejecución de sentencia, el juicio de amparo indirecto procede sólo contra la última resolución, en términos de la
fracción III del artículo 114
de la ley de la materia, también lo es que en esta etapa, el embargo de bienes del demandado constituye un medio preliminar para lograr la ejecución de la sentencia, de manera que si el objeto del numeral en cita es evitar entorpecer ese cumplimiento, entonces la negativa a decretar el secuestro, a pesar de no ser la última resolución en la fase de ejecución, sí es impugnable a través del juicio de amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 396/2008. Octavio Contreras Sosa. 29 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.