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1a./J. 28/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DICTADOS DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO EN LA FASE DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 60

Precedentes

Contradicción de tesis 40/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de febrero de 2010. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López. Tesis de jurisprudencia 28/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de febrero de dos mil diez.