1a./J. 82/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
DECOMISO DE VEHÍCULOS. PARA DECRETARLO TRATÁNDOSE DEL DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES, ES INNECESARIO EL USO REITERADO O SISTEMÁTICO DE AQUÉLLOS PARA COMETER EL ILÍCITO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 143
El artículo
40 del Código Penal Federal
establece las siguientes reglas para el decomiso de los instrumentos del delito: a) si son de uso prohibido, se decomisarán sin excepción alguna; b) si son de uso lícito, se decomisarán cuando el delito sea intencional; y, c) si son de uso lícito y pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando quien los tenga en su poder o los haya adquirido bajo cualquier título, esté en alguno de los supuestos de encubrimiento a que se refiere el artículo
400
del citado ordenamiento. Ahora bien, si se toma en cuenta, por un lado, que los delitos contra la salud son intencionales y, por el otro, que en términos del numeral
24
del aludido Código el decomiso es una pena, resulta inconcuso que en estricto acatamiento al principio de exacta aplicación de la ley penal contenido en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, tratándose del delito contra la salud en su modalidad de transportación de estupefacientes, debe decretarse el decomiso de los vehículos utilizados para transportarlos, sin que sea necesario su uso reiterado o sistemático para ese fin, pues si no pertenecen a un tercero y el señalado artículo 40 sólo exige para el decomiso de bienes de uso lícito que el delito sea intencional, la autoridad jurisdiccional no puede imponer más condiciones; por lo que para decretarlo es suficiente que se hayan usado una sola vez para la comisión del delito.
Precedentes
Contradicción de tesis 22/2008-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 9 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto Ávila Ornelas.
Tesis de jurisprudencia 82/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de agosto de dos mil ocho.