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V.1o.C.T.116 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ADMISIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS, NO CONSTITUYEN UNA "CUESTIÓN PREVIA" QUE IMPIDA QUE OPERE AQUELLA FIGURA, CONFORME AL ARTÍCULO 1076, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1829

Precedentes

Amparo en revisión 111/2008. Rigoberto Gastélum Gutiérrez. 28 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Laura Catalina Maldonado Arce, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Humberto Bernal Escalante. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 384/2009 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 44/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página, 15 con el rubro: " CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. EL RECURSO DE APELACIÓN, ADMITIDO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, QUE VERSA SOBRE EL DESAHOGO DE PRUEBAS, NO CONSTITUYE UNA CUESTIÓN PREVIA QUE IMPIDA QUE OPERE AQUELLA FIGURA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1076, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO DE COMERCIO ."

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