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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 8 de junio de 2011, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 77/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia P./J. 108/2010 que resuelve el mismo problema jurídico.

VII.2o.C. J/29 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
167981
Clave de tesis
VII.2o.C. J/29
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1672

AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DICTADOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDE RESPECTO DE LA "ÚLTIMA RESOLUCIÓN" DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, ES DECIR, CONTRA EL ACUERDO CONCLUSIVO EN DICHA ETAPA PROCESAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1672

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 303/2004. Ana Lilia Capistrán López. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: María Concepción Morán Herrera. Amparo en revisión 289/2004. Sergio Raymundo Rebolledo Méndez y otra. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: María Concepción Morán Herrera. Amparo en revisión (improcedencia) 412/2006. Juan Carlos Vargas Figueroa. 13 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: María Concepción Morán Herrera. Amparo en revisión 203/2008. 24 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: María Concepción Morán Herrera. Amparo en revisión (improcedencia) 296/2008. 11 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González. Nota: Por ejecutoria del 8 de junio de 2011, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 77/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia P./J. 108/2010 que resuelve el mismo problema jurídico.

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