XVII.35 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AGRAVIOS DE LA PARTE APELANTE. LA OMISIÓN DE SU ESTUDIO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SÓLO PUEDE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO POR LA PARTE A QUIEN PERJUDICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1820
En el supuesto de que la Sala responsable hubiese omitido pronunciarse respecto de la totalidad de los agravios expresados por la apelante actora en el juicio natural, sería a ésta a quien le agraviaría tal situación y quien pudiese reclamarla en la vía de amparo directo, y no a la demandada quejosa; puesto que el referido recurso de apelación se sustanció únicamente con los agravios expuestos por la parte actora y es a ella a quien, posiblemente, perjudicó que el recurso no se resolviera conforme a derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 489/2008. Lorenzo Salvador Flores Cárdenas, su sucesión. 24 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Manuel Flores Lara, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Mara Cristina Flores Morales.