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I.7o.A.124 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 74, FRACCIÓN IV, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. PARA SU IMPOSICIÓN NO DEBE MEDIAR APERCIBIMIENTO ALGUNO, AL ORIGINARSE DEL INCUMPLIMIENTO A UNA DISPOSICIÓN LEGAL Y NO A UN MANDATO JUDICIAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2772

Precedentes

Queja 85/2008. Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ausencia del titular del ramo. 29 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.

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