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VII.2o.C. J/28Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO SON LOS FUNCIONARIOS DE LAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES, CUANDO EL ACTO QUE DE ELLAS SE RECLAMA CONSISTE EN LA OMISIÓN DEL DESCUENTO A UNO DE SUS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2360

Precedentes

Queja 53/2006. 22 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Arturo Navarro Plata. Queja 56/2006. 22 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Arturo Navarro Plata. Queja 57/2006. 22 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Arturo Navarro Plata. Amparo en revisión 358/2008. 16 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Andrea Martínez García. Amparo en revisión 287/2008. 23 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros. Nota: El criterio sostenido en el amparo en revisión 287/2008 contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 171/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia del 14 de junio de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y resolución, el que la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 89/2023, y por ejecutoria del 16 de noviembre de 2023 la declaró inexistente, en virtud de que si los tribunales contendientes analizaron el carácter de autoridad responsable conforme a diferente normatividad no es factible llevar a cabo un análisis sobre la problemática planteada.

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