IV.2o.A.245 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUMENTO DE VALOR Y MEJORÍA ESPECÍFICA DE LA PROPIEDAD. EL ARTÍCULO CUARTO DEL DECRETO NÚMERO 61 POR EL QUE SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DE MEJORAMIENTO VIAL DENOMINADO "PROLONGACIÓN ABRAHAM LINCOLN", EMITIDO POR LA LEGISLATURA LOCAL Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 2 DE FEBRERO DE 2007, RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2645
El respeto al principio de proporcionalidad tratándose de contribuciones de mejoras, supone la existencia de una estrecha relación entre el objeto que se grava y el monto a pagar. Ahora bien, en el aludido artículo cuarto el legislador estableció un método matemático, como fórmula para liquidar el "impuesto al aumento de valor y mejoría específica de la propiedad", tomando como base la magnitud del beneficio obtenido, en comparación con los demás favorecidos, sin rebasar el costo de la obra. Así, el beneficio obtenido por cada predio aparece representado en un primer plano, por el tamaño de su área o superficie (metros cuadrados), el factor de proporcionalidad que le corresponde (de acuerdo con su importancia) y la distancia más corta de su centro de gravedad al eje de la mejora; y en un segundo plano por los elementos que el legislador estimó relevantes para la obtención del factor de proporcionalidad (características topográficas de dichos predios en particular y su uso o aprovechamiento). Por lo que se refiere al monto a pagar por cada obligado, éste se calcula dividiendo el costo total de la obra entre la sumatoria de las áreas relativas correspondiente a cada uno de los predios, multiplicada por el resultante de multiplicar el factor de proporcionalidad, por el área total del predio, divididos entre la distancia más corta que hay desde el centro de gravedad de cada predio al eje de la mejora. De esta forma, como el beneficio del contribuyente se mide en función de unidades de longitud (en tanto que el área equivale a una longitud al cuadrado, mientras que la distancia al eje de la mejora es igual a una longitud lineal, y el factor de proporcionalidad se calcula mediante la combinación de los dos anteriores) y la cantidad a pagar se obtiene de multiplicar la longitud asociada a cada predio por el costo por unidad de longitud, existe una estrecha vinculación entre el objeto de la referida contribución (beneficio derivado de una obra pública) y el monto del gravamen, por lo que el citado precepto respeta el principio de proporcionalidad tributaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 212/2008. Alejandro Treviño Eglof. 12 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretarios: Víctor Hugo Alejo Guerrero y Jaime Páez Díaz.
Amparo en revisión 272/2008. Javier de la Garza Treviño. 12 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretarios: Víctor Hugo Alejo Guerrero y Jaime Páez Díaz.
Amparo en revisión 231/2008. María Patricia Kalifa Assad. 12 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez Garza.