III.2o.C.153 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD LEGAL. LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE UN MATRIMONIO QUE ES DECLARADO NULO POR COEXISTIR CON UNO PRIMARIO, PERTENECEN EN COPROPIEDAD A LA SEGUNDA CÓNYUGE, CON INDEPENDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1086
Cuando se contraen nupcias en dos lugares y fechas distintos, respecto de diferentes personas, y merced al procedimiento judicial intentado por la cónyuge primaria, se declara la nulidad del segundo vínculo marital, no es factible considerar que los bienes adquiridos durante la vigencia de la segunda unión, pertenezcan a la sociedad legal integrada por el primer matrimonio. Ello, con independencia de tal declaración judicial de nulidad, pues debe tomarse en cuenta que si en la época en que se adquieren los bienes, está vigente el segundo matrimonio, el cual tiene a su favor la presunción de ser válido y por ende, pese a que posteriormente se declare nulo, produce efectos civiles a favor de los cónyuges mientras subsista, acorde con lo dispuesto por el artículo
310 del Código Civil del Estado de Jalisco
. Así, en tanto no exista liquidación de dicha sociedad matrimonial, se considera copropietaria a la persona que celebró nupcias, pues en términos del diverso numeral
316 del Código Civil
antes citado, declarada la nulidad del matrimonio, se procederá a la división de los bienes comunes por lo que, es correcto considerar que a aquélla corresponden los productos que se hayan generado de los bienes adquiridos durante la vigencia de su matrimonio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 436/2008. 5 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Pallares Chacón, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Bolívar López Flores.