II.4o.P.1 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SECRETARIO DE JUZGADO EN FUNCIONES DE JUEZ DE DISTRITO. ES ILEGAL LA SENTENCIA QUE DICTE CON MOTIVO DE LA AUSENCIA TEMPORAL DEL TITULAR SI NO CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y ESPECÍFICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1085
De la interpretación integral de los numerales
43 y 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
se advierte que el secretario de un Juzgado de Distrito que cubre la ausencia temporal del titular con motivo del periodo vacacional a que éste tiene derecho, en términos del artículo
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ibídem, sólo puede practicar diligencias urgentes y dictar providencias de mero trámite; de ahí que si con tal carácter dicho secretario dicta sentencia, pero sin estar autorizado expresa y específicamente para ese efecto por el Consejo de la Judicatura Federal, tal situación demuestra una ilegalidad y, por ende, no puede considerarse válida aquella determinación judicial.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 96/2007. 31 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretario: José de Jesús Pérez Rodríguez.