III.2o.P. J/23Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN. SI EL INDICIADO DESCONOCE LOS FUNDAMENTOS QUE LA SUSTENTAN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICARLE PERSONALMENTE EL INFORME JUSTIFICADO Y PREVENIRLO PARA QUE AMPLÍE SUS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SALVO QUE DE SU LECTURA SE ADVIERTA QUE LOS ALEGATOS PLANTEADOS TIENDEN A REBATIR LAS RAZONES TORALES QUE LA SUSTENTAN O DE AUTOS SE DESPRENDA QUE TUVO CONOCIMIENTO DE SUS CONSIDERACIONES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 912
Si el acto reclamado consiste en la orden de aprehensión, el Juez de amparo, al recibir el informe justificado en sentido afirmativo, debe ordenar la notificación personal al impetrante de garantías del auto de vista correspondiente, previniéndolo para que, en su caso, amplíe la demanda en cuanto a los conceptos de violación, pues de lo contrario generaría una violación procesal que ameritaría reponer el procedimiento, de conformidad con el precepto
91, fracción III, de la Ley de Amparo
, al tomar en cuenta que el mandamiento de captura se notifica exclusivamente al Ministerio Público, lo que implica que dado el sigilo que el Juez de la causa debe guardar al respecto, el peticionario no conoce los fundamentos de esa resolución al momento de presentar la demanda, por tanto, no está en posibilidades de esgrimir los motivos de inconformidad y se le deja en estado de indefensión, en virtud de no tener la posibilidad de combatir la resolución impugnada, lo que atenta contra la observancia del fin supremo de impartir justicia, sobre todo en los juicios constitucionales que de manera preponderante tienen como objetivo tutelar las garantías fundamentales del gobernado, máxime si el acto que combate el indiciado y que implícitamente se observa lo ignora, es de vital importancia por constituir la materia con que se forma la litis constitucional, pues de seguir con la práctica viciada de notificar por lista el informe que rinde la autoridad en donde acepta el acto que se le atribuye (orden de aprehensión), en el supuesto de que el peticionario ignora su fundamentación y motivación, ello impide que defienda sus intereses adecuadamente, con la salvedad de que si de la lectura de los conceptos de violación se desprende que formula alegatos que tiendan a rebatir las razones torales que sustentan el acto reclamado o de autos se advierta que el quejoso tuvo conocimiento de las consideraciones de aquél, a pesar de que no se ordenara la notificación personal, no sería necesaria la prevención de mérito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 234/2005. 2 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Osiris Ramón Cedeño Muñoz.
Amparo en revisión 182/2007. 7 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Osiris Ramón Cedeño Muñoz.
Amparo en revisión 8/2008. 7 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Fernando Cortés Delgado.
Amparo en revisión 187/2008. 11 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Osiris Ramón Cedeño Muñoz.
Amparo en revisión 299/2008. 16 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Fernando Cortés Delgado.