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I.15o.A.106 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE NULIDAD. SI SE PRESENTA DESPUÉS DE DICTADA LA SENTENCIA RELATIVA, LA SALA FISCAL NO PUEDE PRONUNCIARSE AL RESPECTO, DEBIENDO HACERLO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DEL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL QUE, EN SU CASO, SE HAYA INTERPUESTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1344

Precedentes

Revisión fiscal 326/2008. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "1" de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de las autoridades demandadas. 8 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velázquez. Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 165/2025 , resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 29 de enero de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/29 A (12a.) de rubro: " DESISTIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CORRESPONDE A LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE ORIGEN PRONUNCIARSE SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO RELATIVA, CUANDO SE PROMUEVE Y RATIFICA DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL ."