1a. L/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES. EL HECHO DE QUE LA DILIGENCIA RESPECTIVA SE ENTIENDA CON UN TERCERO QUE ESTÉ ENCARGADO DEL NEGOCIO, NO IMPLICA QUE EL PROCEDIMIENTO NO SE LLEVE A CABO EN RELACIÓN CON EL CONTRIBUYENTE AL QUE SE VISITA Y QUE, POR TANTO, SE VIOLE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 317
El artículo
49, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación
establece que si al practicarse una visita domiciliaria de las previstas en la
fracción V del artículo 42
de dicho ordenamiento, las autoridades conocen de incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a formular la resolución correspondiente, previa concesión al contribuyente de un plazo de 3 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga. Ahora bien, el hecho de que la autoridad pueda efectuar una visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de la obligación de expedir comprobantes fiscales, entendiendo la diligencia con un tercero encargado del negocio y levantando un acta circunstanciada, no implica que no se lleve a cabo con el contribuyente visitado -siendo éste al que se le otorga el plazo para desvirtuar los hechos u omisiones mediante la presentación de pruebas y la formulación de alegatos- y que, por tanto, se viole la garantía de audiencia prevista en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que dicha diligencia se practica en relación con la situación jurídica del obligado para verificar si el visitado -no el tercero- cumple o no con sus obligaciones, lo cual tiene repercusiones jurídicas que se materializan con el contribuyente obligado a expedir los comprobantes atendiendo a los requisitos legales. Además, la emisión del oficio de observaciones es una forma de salvaguardar la garantía de audiencia, como también lo es el que se practique una visita domiciliaria ante el contribuyente, aunque la diligencia la atienda un tercero, máxime si se trata del encargado de la negociación mercantil. Esto es, la diligencia de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de la obligación de expedir comprobantes fiscales puede entenderse indistintamente con el visitado, con su representante legal, con el encargado o con quien se encuentre al frente del establecimiento, pero en todos los supuestos la revisión se efectúa en relación con la esfera jurídica del contribuyente visitado, considerando que con la participación de dichas personas se levantará el acta correspondiente, y se les dará a conocer la existencia del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones, entendiendo que éste es otorgado al contribuyente visitado, esto es, la persona en relación con la cual se están ejerciendo las facultades de comprobación.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2818/2010. Lorena Quintana Fernández. 23 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.