VIII.5o.5 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO. ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE CONOCER CON CERTEZA EL RECURSO O MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA MEDIANTE EL CUAL PUEDA MODIFICARSE, REVOCARSE O NULIFICARSE EL ACTO RECLAMADO, ES INNECESARIO CUMPLIR CON EL MENCIONADO PRINCIPIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1342
Si para concluir la procedencia del recurso o medio ordinario de defensa mediante el cual pueda modificarse, revocarse o nulificarse el acto reclamado se requiere un amplio estudio jurídico para determinar, por ejemplo, cuál legislación es la aplicable, o qué tipo de resolución es la reclamada, es decir, auto, decreto o sentencia, interlocutoria o definitiva, es innecesario cumplir con el principio de definitividad, previamente a la promoción del juicio de garantías, ya que de exigirlo se correría el riesgo de conducir al quejoso a la indefensión, dados los términos a que está sujeto como al cúmulo de normas que pareciera otorgan una serie de posibilidades derivada de la falta de claridad, que no debe afectar al particular; por lo que, tanto por seguridad jurídica como por justicia, lo conveniente en casos como el de trato es entrar al fondo del amparo, al estimar que el impetrante no se encontraba en posibilidad de conocer con certeza el recurso o medio ordinario de defensa procedente contra la determinación impugnada en la vía constitucional.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 130/2008. Rosalba Bobadilla Sánchez. 31 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado.