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I.11o.C.199 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN JUICIOS MERCANTILES EN TRÁMITE AL ENTRAR EN VIGOR LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO DE VEINTICUATRO DE MAYO DE 1996. PROCEDE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 137 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1321

Precedentes

Amparo en revisión 270/2008. 9 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Alicia Avendaño Santos. Nota: La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 81/2003-SS y 165/2007-SS citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIX y XXVI, enero de 2004 y octubre de 2007, páginas 848 y 318, respectivamente. Por ejecutoria de fecha 19 de mayo de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 474/2009 en que participó el presente criterio. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 398/2010 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 33/2012 (10a.) de rubro: " CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SU REGULACIÓN EN LOS CÓDIGOS PROCESALES LOCALES ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LOS JUICIOS MERCANTILES QUE SE RIGEN POR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO ANTERIORES A LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE MAYO DE 1996 ." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 390/2011 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 32/2012 (10a.) de rubro: " CADUCIDAD DE LA INSTANCIA REGULADA POR EL ARTÍCULO 137 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LOS JUICIOS MERCANTILES QUE SE RIGEN POR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO ANTERIORES A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE MAYO DE 1996 ." Por ejecutoria del 1 de febrero de 2012, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 443/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 1a./J. 33/2012 (10a.) resuelve el mismo problema jurídico.

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