XXVIII. J/3Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SENTENCIAS PENALES EMITIDAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. PARA QUE SEAN VÁLIDAS DEBEN ESTAR FIRMADAS POR TODOS LOS MAGISTRADOS QUE LEGALMENTE LAS INTEGRAN Y POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS RESPECTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2288
De los artículos
32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
y
576, 577 y 578 del Código de Procedimientos Penales
, ambos del Estado de Tlaxcala, se colige que las Salas Colegiadas que lo conforman estarán integradas por tres Magistrados quienes deberán firmar tanto los acuerdos de admisión o desechamiento de los recursos respectivos, como las sentencias que emitan, además deberá obrar la firma correspondiente del secretario de Acuerdos de la Sala de que se trate, ello sin perjuicio de que si algún Magistrado integrante de la Sala que corresponda no estuviere conforme con la resolución respectiva, deberá emitir su voto particular, expresando sucintamente las razones de su inconformidad, el cual formará parte integrante de la propia resolución, pero tal circunstancia no significa que el Magistrado disidente quede exento de firmar la determinación que se dicte, pues de ser así la sentencia emitida carecerá de validez. Aunado a lo anterior, es preciso destacar que en términos de los artículos
11, segundo párrafo, 12, párrafo segundo y 15
de la ley orgánica citada, la ausencia definitiva de alguno de los Magistrados integrantes de la Sala Colegiada que corresponda del Tribunal Superior de Justicia del Estado, debe ser cubierta por un Magistrado suplente, y las ausencias temporales, así como en los casos de excusa y recusación serán suplidas por los Magistrados supernumerarios, quienes también están obligados a firmar las resoluciones o sentencias que se emitan por parte de la Sala que corresponda, de otro modo, éstas carecerán de validez.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 238/2003. 21 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretario: Francisco Ballesteros González.
Amparo directo 344/2003. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Fernández Martínez. Secretaria: Mónica Elizabeth Rosales Meza.
Amparo directo 388/2003. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Fernández Martínez. Secretaria: Sarah Tarabay Ayala.
Amparo directo 341/2003. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros. Secretario: Alejandro Baltazar Chávez.
Amparo directo 418/2003. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros. Secretario: Alejandro Baltazar Chávez.