2a. CXXVII/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. EL ARTÍCULO 29, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY PARA REGULARLAS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE COMERCIO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 1o. DE FEBRERO DE 2008).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 283
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. LXXXVIII/2000, de rubro: "
LIBERTAD DE COMERCIO. ALCANCES DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
.", sostuvo que el Poder Legislativo, al emitir una ley que restrinja la libertad de comercio, debe observar un principio de razón legítima que sustente el interés de la sociedad y que tienda a proteger sus derechos. En ese sentido, el artículo
29, tercer párrafo, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
, vigente hasta el 1o. de febrero de 2008, al establecer que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solicitar a las Sociedades de Información Crediticia que suspendan el servicio a un usuario (empresa comercial) que presuntamente quebrantó el secreto financiero, no viola la garantía de libertad de comercio contenida en el artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en razón de que tal limitación tiende a proteger los derechos de los clientes de los usuarios, es decir, otorga prioridad al interés de la colectividad sobre el particular.
Precedentes
Amparo en revisión 159/2008. Trans Union de México, S.A., Sociedad de Información Crediticia. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.
Nota: La tesis P. LXXXVIII/2000 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, página 28.