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2a. CXXXIII/2008 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
Registro digital (IUS)
168906
Clave de tesis
2a. CXXXIII/2008
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 270

INCONFORMIDAD. LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN COMPETENCIA DELEGADA ES, POR REGLA GENERAL, DEFINITIVA E INATACABLE, A MENOS DE QUE ÉSTOS ESTIMEN QUE LA AUTORIDAD INCUMPLIÓ DE MODO INEXCUSABLE LA SENTENCIA DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 270

Precedentes

Reclamación 180/2008-PL. Guillermo Meneses Garza. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez. Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.

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