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I.4o.C.30 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

FACULTADES DEL JUEZ PARA ESCLARECER LA VERDAD DE LOS HECHOS LITIGIOSOS, DEBEN EJERCERSE CUANDO LO EXIJA LA NECESIDAD OBJETIVA Y RACIONAL DEL CASO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1269

Precedentes

Amparo directo 679/2007. Casa Driana, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Ma. Luz Silva Santillán. Nota: Por ejecutoria del 31 de enero de 2024, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 232/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las consideraciones de los tribunales contendientes no giran en torno a un problema jurídico en común, sino que fueron sustentados al abordar cuestiones jurídicas esencialmente distintas".