2a./J. 116/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
CERTIFICADO DE ORIGEN. NO PUEDE CONSIDERARSE DEFECTUOSO AQUEL EN QUE SE ASIENTAN DATOS INCORRECTOS DE LA FRACCIÓN ARANCELARIA DE LA MERCANCÍA IMPORTADA Y, POR ELLO, LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A REQUERIR AL IMPORTADOR PARA QUE PRESENTE UNA COPIA DEL CERTIFICADO EN QUE SE SUBSANE LA IRREGULARIDAD DETECTADA (INTERPRETACIÓN DE LA REGLA 27 DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 216
Cuando la autoridad aduanera realiza la revisión de mercancía importada y detecta que los datos de la fracción arancelaria asentados en el certificado de origen son distintos a los que realmente correspondían, esta irregularidad no puede considerarse un defecto del certificado, porque constituye un vicio de carácter sustantivo en cuanto al bien o producto importado, dado que significa que lo declarado no corresponde a lo realmente importado y que lo pagado, por consecuencia, no es lo legal ni correcto; por tanto, no puede obligarse a la autoridad a aplicar la regla
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mencionada, la cual establece vicios de carácter formal, para que requiera al importador a efecto de que en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, presente una copia del certificado de origen en que se subsane la irregularidad detectada, puesto que la incertidumbre de la fracción arancelaria debe definirse mediante la prueba idónea, que podría ser la pericial, por lo que pedir el certificado de origen sólo demostraría cuál fue la fracción arancelaria reportada en el certificado de origen, lo que no tiene el alcance de acreditar si dicha fracción corresponde o no al bien o producto importado, pues esto es propio de demostración por y ante la autoridad aduanera.
Precedentes
Contradicción de tesis 30/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de abril de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Fernando Franco González Salas. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Agustín Tello Espíndola.
Tesis de jurisprudencia 116/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil ocho.