VI.2o.C.282 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. LA OBLIGACIÓN DE RECOGERLOS, PAGARLOS Y EXHIBIR SU PUBLICACIÓN, RECAE SOBRE TODAS AQUELLAS PERSONAS A QUIENES ASISTE EL CARÁCTER DE QUEJOSAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1099
La carga de recoger, pagar y exhibir la publicación de los edictos ordenados para emplazar al tercero perjudicado, recae sobre todas aquellas personas a quienes asiste el carácter de parte quejosa, con independencia de los actos que al respecto realicen las diversas personas a quienes también asista ese carácter. Esto es así, porque cuando el auto que requiere la publicación y exhibición de los edictos no va dirigido específicamente a uno de los quejosos, vincula a todos ellos, lo que implica que todos están obligados a llevar a cabo los actos necesarios para recoger, pagar y exhibir las publicaciones correspondientes, con independencia de la actividad que desarrollen los restantes agraviados, sin que sea obstáculo para ello el que éstos hayan sido quienes recogieron los edictos y que, por tanto, aquél considere que cualquier solicitud al respecto necesariamente le sería negada, pues los artículos
30, fracción II, de la Ley de Amparo
y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria al juicio de garantías, nada disponen sobre el particular. No pasa inadvertido que lo anterior podría derivar en una doble publicación de edictos, pero esta situación eventual no es óbice para que cada uno de los quejosos, conforme a su propio interés, realice las gestiones necesarias para lograr el llamamiento del tercero perjudicado al juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 142/2008. Apolonia López Fernández o Apolonia López o María Apolonia López Fernández y otra. 26 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.