VI.1o.A.256 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL ADHESIVA. DEBE DESECHARSE CUANDO EN ELLA SE PLANTEE LA OMISIÓN DE LA SALA SOBRE UN ASPECTO DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA EN LA SENTENCIA RECURRIDA, AUN CUANDO EN ÉSTA SE HAYA DECRETADO LA NULIDAD LISA Y LLANA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1888
Los argumentos vertidos en la adhesión al recurso de revisión fiscal, prevista en el
penúltimo párrafo del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, devienen inatendibles si plantean la omisión de la Sala sobre un aspecto de la pretensión de la parte actora en la sentencia recurrida, aun cuando en ésta se haya decretado la nulidad lisa y llana, ya que tales cuestiones no pueden hacerse valer por esa vía, pues el medio idóneo es, en todo caso, el juicio de amparo directo. Lo anterior es así, porque el derecho de los particulares para impugnar las sentencias definitivas o las resoluciones que pongan fin al juicio de nulidad, se rige por los artículos
103, fracción I y 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, por tratarse de resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos contra las cuales no procede recurso ordinario alguno por el que puedan ser modificadas, por lo que resulta procedente desechar el recurso de que se trata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 71/2008. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 21 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Jesús Uriel Trejo Pérez.
Nota: Por ejecutoria del 21 de noviembre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 464/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.