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1a. LXVII/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

PRUEBA PERICIAL EN LOS JUICIOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 1253, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE PREVÉ SU DESECHAMIENTO ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN SU DIVERSA FRACCIÓN I, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 460

Precedentes

Amparo directo en revisión 267/2008. Alejandro de la Garza Contreras. 14 de mayo de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Secretario: Juan Carlos Moreno Correa.

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