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1a./J. 64/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

DOCUMENTOS EN EL JUICIO MERCANTIL. LA CARGA PROCESAL DE EXHIBIR LA COPIA SELLADA DE SU SOLICITUD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SÓLO SE REFIERE A LOS EXISTENTES EN ARCHIVOS, PROTOCOLOS O DEPENDENCIAS PÚBLICAS.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 214

Precedentes

Contradicción de tesis 112/2018. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de septiembre de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: César de la Rosa Zubrán. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 730/2017, en el que sostuvo que el artículo 1061, fracción III, del Código de Comercio no hace distinción en cuanto a que las cargas impuestas en dicho precepto operen exclusivamente cuando se trate de solicitudes a entes públicos, por lo que la parte interesada debe acreditar haber solicitado los documentos fundatorios de la pretensión, aun cuando se tratara de una persona de derecho privado. El emitido por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 265/2016, que dio origen a la tesis aislada I.9o.C.38 C (10a.), de título y subtítulo: "DOCUMENTOS EN EL JUICIO MERCANTIL. LA CARGA PROCESAL PARA SOLICITAR LA EXPEDICIÓN DE LOS QUE CAREZCA EL DEMANDADO QUE DEBA ACOMPAÑAR A SU CONTESTACIÓN, SÓLO OPERA CUANDO SE ENCUENTREN EN PODER DE ORGANISMOS PÚBLICOS Y NO DE PARTICULARES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de julio de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo III, julio de 2016, página 2141, con número de registro digital: 2012148. El emitido por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 90/2011, que dio origen a la tesis aislada I.12o.C.19 C, de rubro: "ORDINARIO MERCANTIL. LA OMISIÓN DEL ACTOR DE EXHIBIR LA COPIA SELLADA DEL ESCRITO POR MEDIO DEL CUAL SOLICITÓ A LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEMANDADA, LOS VOUCHERS DE LOS QUE RECLAMA SU NULIDAD O EL CONTRATO DE APERTURA DE LA CUENTA QUE SE TRATE, NO ES MOTIVO PARA DESECHAR LA DEMANDA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 1242, con número de registro digital: 162051. Tesis de jurisprudencia 64/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

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