VIII.3o.83 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIO ASENTAR LITERALMENTE EN EL ACTA RELATIVA QUE EL NOTIFICADOR SE CONSTITUYÓ "NUEVAMENTE" PARA LLEVARLA A CABO CON EL CONTRIBUYENTE Y "QUE COMO NO LO ESPERÓ EN LA HORA Y DÍA FIJADOS EN EL CITATORIO, LA DILIGENCIA SE PRACTICÓ CON QUIEN SE ENCONTRABA EN EL DOMICILIO".
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1754
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis jurisprudenciales 2a./J. 15/2001 y 2a./J. 60/2007, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIII, abril de 2001 y XXV, mayo de 2007, páginas 494 y 962, de rubros: "
NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)
." y "
NOTIFICAClÓN PERSONAL. EN LA PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, BASTA QUE EN EL ACTA RELATIVA SE ASIENTE EL NOMBRE DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA, PARA PRESUMIR QUE FUE LA MISMA QUE INFORMÓ AL NOTIFICADOR SOBRE LA AUSENCIA DEL DESTINATARIO
.", respectivamente, estableció los requisitos de circunstanciación que deben cumplirse cuando se haga una notificación personal, y en ellos no se encuentra el consistente en que, para su validez, sea necesario que se asiente literalmente en el acta relativa que el notificador se constituyó "nuevamente" para llevarla a cabo con el contribuyente, y "que como no lo esperó en la hora y día fijados en el citatorio, la diligencia se practicó con quien se encontraba en el domicilio", ya que si se hace constar que aquél se apersonó en la fecha en que de acuerdo con el citatorio el contribuyente debía esperarlo, y si coinciden además el nombre y domicilio de éste, ello significa que al presentarse el notificador en el domicilio del interesado, requerir su presencia e informársele que "no se encuentra", u otra expresión similar que denote su ausencia, es porque acudió "nuevamente" y éste "no lo esperó en la hora y día fijados en el citatorio", y que por tal motivo "la diligencia se practicó con quien se encontraba en el domicilio". No se opone a lo anterior, el hecho de que en el segundo de los mencionados criterios jurisprudenciales se haya señalado que el notificador "requerirá nuevamente la presencia del destinatario", ya que el término "nuevamente", según el Diccionario de la Lengua Española editado por la Real Academia Española, significa "otra vez, de nuevo", lo que denota que el requisito relativo al requerimiento de la presencia del interesado no sólo debe cumplirse cuando el funcionario aludido se constituya por primera vez en el domicilio del contribuyente, y al no encontrarlo le deje citatorio de espera, sino también al día siguiente, en el que tendrá que hacer ese requerimiento "otra vez" o "de nuevo"; lo que deriva de la necesidad de justificar que ante su ausencia, entendió la diligencia con un tercero, pues no debe soslayarse que en el acta relativa, debe razonarse cómo se adquirió convicción de los hechos en ella asentados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 97/2008. Administrador Local Jurídico de Torreón. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretaria: Lilian González Martínez.