I.6o.P.112 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LEGITIMACIÓN AD PROCESUM. SUPUESTO EN QUE EL DENUNCIANTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE AUTORIZA EN DEFINITIVA LA PROPUESTA DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1744
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 58/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 115, de rubro: "
LEGITIMACIÓN AD PROCESUM DEL DENUNCIANTE FACULTADO PARA EXIGIR LA REPARACIÓN DEL DAÑO O LA RESPONSABILIDAD CIVIL, COMO CONSECUENCIA DE ACCIONES U OMISIONES QUE SANCIONA LA LEY PENAL. CUENTA CON INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN QUE CONFIRME EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL O SU DESISTIMIENTO, EMITIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
.", determinó que la eventualidad para que el denunciante pueda acudir al juicio de amparo aun cuando puede no ser considerado víctima u ofendido, está sujeta a que en el caso hubiese sufrido consecuencias negativas procedentes del delito, en el goce de sus bienes propios o en los que participa como integrante de la comunidad, toda vez que no sólo la víctima en sentido estricto debe ser protegida por el Estado, sino todos aquellos gobernados que hubieran sufrido un daño físico, pérdida financiera o menoscabo sustancial en sus derechos fundamentales con motivo de la comisión de un delito, lo que los legitima para promover el juicio de garantías contra dicha determinación; sin embargo, esa circunstancia no se encuentra demostrada cuando el quejoso en el juicio de amparo interpuesto contra la resolución del Ministerio Público que autoriza en definitiva la propuesta de no ejercicio de la acción penal, es el denunciante en la averiguación previa iniciada con motivo de que el indiciado en su carácter de quejoso en un diverso juicio de amparo, afirmó hechos falsos u omitió los que le constaban con relación a ese juicio en el que el denunciante, ahora quejoso, figuró como autorizado del tercero perjudicado en términos del artículo
27 de la Ley de Amparo
, toda vez que, en ese supuesto, al quejoso no se le excluyó, privó o causó molestia alguna en sus derechos, por tanto, no fue afectado en su esfera jurídica y en tal virtud no se encuentra legitimado procesalmente para promover el juicio de amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 207/2007. 30 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretario: Erick Fuentes Altamirano.
Amparo en revisión 39/2008. 30 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Sonia Hernández Orozco, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.