P. LV/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR LA QUE REUBICA A UN MAGISTRADO DE CIRCUITO A UN TRIBUNAL EN LA MISMA MATERIA Y CIUDAD DENTRO DEL CIRCUITO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 16
El artículo
100, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
salvaguarda el derecho a la estabilidad o permanencia en la adscripción de los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito al establecer la procedencia del recurso de revisión administrativa ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal que afecten dicho derecho, únicamente para verificar que la decisión relativa haya sido adoptada legalmente. Ahora bien, tomando en consideración que la adscripción no es a un órgano jurisdiccional determinado, sino a la sede, es decir, a la ciudad donde esté radicado el órgano jurisdiccional que ejerce una competencia territorial determinada y, en caso de que en ésta exista especialidad, a la materia relativa; y que en términos del artículo
118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, el Consejo de la Judicatura Federal sólo tiene la obligación de fundar su determinación de readscripción por necesidades del servicio cuando el cambio se dé a una competencia territorial diversa o a un órgano de materia distinta, se concluye que la resolución por la que el Consejo de la Judicatura Federal reubique a un Magistrado a un tribunal en la misma materia y ciudad dentro del circuito no produce afectación a su interés jurídico, es decir, a un derecho subjetivo que el orden jurídico reconozca en su favor, al no haberse producido un cambio de adscripción, sino sólo una afectación a un interés simple, que no puede tener prevalencia sobre el interés público que las necesidades del servicio de administración de justicia implica, lo que origina que el recurso de revisión administrativa contra ese tipo de resoluciones sea improcedente.
Precedentes
Revisión administrativa 2/2007. 13 de marzo de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número LV/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.