1a./J. 31/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
EMPLAZAMIENTO. ES VÁLIDO PRACTICARLO EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL CUANDO EN EL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN ASÍ LO HAYAN SEÑALADO LAS PARTES (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE JALISCO Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 200
El emplazamiento es el acto procesal por virtud del cual se hace del conocimiento de la parte demandada la existencia de una demanda instaurada en su contra, proporcionándole la posibilidad de una oportuna defensa y cuya finalidad es que las autoridades jurisdiccionales dentro de un proceso, o en un procedimiento seguido en forma de juicio, cumplan con la garantía de audiencia contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Ahora bien, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Jalisco se advierte que el emplazamiento debe efectuarse personalmente en el domicilio que hayan señalado los litigantes en el primero de sus escritos, y que puede practicarse en el domicilio donde habite el demandado, donde tenga el principal asiento de sus negocios, e incluso en cualquier otro domicilio, o donde se le hallare; de lo que se infiere que no tiene que ser ineludiblemente en el domicilio donde habite o resida (casa habitación), lo cual cobra sentido, en atención a la intención del legislador consistente en proporcionar los medios para que el demandado tenga efectivo conocimiento del juicio entablado en su contra, para no dejarlo en estado de indefensión y tutelar su garantía de audiencia. Por tanto, es válido practicar el emplazamiento en el domicilio convencional que las partes, en ejercicio de sus derechos sustantivos, señalen en el contrato base de la acción, sin que ello implique la renuncia, modificación o alteración a las normas procesales, ya que la designación de un domicilio convencional atiende a la voluntad de los contratantes que consideran que en ese lugar serán eficazmente localizados, incluso en caso de una contienda judicial sin que por ello dejen de observarse las formalidades que todo acto de notificación debe revestir.
Precedentes
Contradicción de tesis 108/2007-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 27 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.
Tesis de jurisprudencia 31/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho.