IV.2o.A.38 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1123
Contra el auto que admite la ampliación de la demanda de garantías procede el recurso de queja previsto en el artículo
95, fracción VI, de la Ley de Amparo
, que establece dos requisitos concurrentes: 1) que se trate de resoluciones que no admitan el recurso de revisión; y, 2) que puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en sentencia definitiva. Esto es así porque, en primer lugar, no procede el recurso de revisión regulado por el artículo
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de la ley de la materia, pues ninguna de sus fracciones es aplicable a la resolución por la que se admite la ampliación de la demanda; por el contrario, los supuestos que en él se contienen se refieren a determinaciones que dan por terminado el juicio de amparo o el incidente de suspensión y, en segundo, dicha admisión genera un perjuicio no reparable en sentencia definitiva, habida cuenta de que una vez admitida la ampliación de la demanda, pasará a constituir parte de la litis que habrá de resolverse y, por ende, dicha sentencia ya no se ocupará de analizar la procedencia de la ampliación, tanto en su oportunidad como por sus méritos; además de que no puede el propio juzgador revocar sus determinaciones; sin que sea dable afirmar que la procedencia del aludido medio de impugnación deba sustentarse en la diversa fracción I del citado artículo 95, que contempla la procedencia del recurso tratándose de resoluciones en las que el a quo admite la demanda de garantías, en virtud de que entre la demanda inicial y su ampliación no existe una relación lógica de identidad, pues con la presentación de la primera se ejerce la acción de amparo, iniciándose así el proceso jurisdiccional, en tanto que con la otra se pretende introducir nuevos elementos al juicio para modificar o adicionar una litis en vías de integración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 164/2007. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León y otro. 7 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Nelda Gabriela González García.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 20/2008-PL que fue declarada sin materia por el Tribunal Pleno, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 24/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 9, con el rubro: "
QUEJA. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE
."