XV.2o.3 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. PROCEDE EL RECURSO DE, Y NO EL DE REVISION CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA AMPLIACION DE DEMANDA DE GARANTIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 472
No procede el recurso de revisión contra el auto que desecha la ampliación de demanda de garantías, ya que no es lo mismo el desechamiento inicial que se hace por el órgano jurisdiccional de una demanda de garantías, con la subsecuente inapertura del juicio de amparo, que la negativa por dicho órgano a aceptar la pretensión adicional y nueva de la quejosa en el curso del juicio que ya se encuentra en trámite, mediante el planteamiento de una ampliación de demanda de amparo, toda vez que el recurso procedente contra dicha determinación es el de queja, con base en lo dispuesto en la
fracción VI, del artículo 95, de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 293/95. Rosaura Ibarra de Rodríguez. 8 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Miguel Montalvo Vázquez.