Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 78/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PRESIDENTES DE LAS JUNTAS FEDERAL O LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE O DE LAS JUNTAS ESPECIALES. CUANDO SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO UN LAUDO O RESOLUCIÓN PRONUNCIADOS POR AQUÉLLAS Y COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A SUS PRESIDENTES, NO ES MOTIVO PARA NO RECONOCER A ÉSTOS TAL CARÁCTER NI PARA DECLARAR INEXISTENTES DICHOS ACTOS.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 123

Precedentes

Contradicción de tesis 18/2008-SS. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 16 de abril de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías. Tesis de jurisprudencia 78/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de abril de dos mil ocho.

→ Más tesis en materia laboral