III.2o.A.60 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS SOCIAL EN LA SUSPENSIÓN. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE VERIFICAR QUE LA PONDERACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO SOBRE SU AFECTACIÓN SE APEGUE A LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO Y SEA CON ARREGLO A LA LÓGICA, EVITANDO EXTENSAS ARGUMENTACIONES QUE CUESTIONEN LA APRECIACIÓN DE ESTE ÚLTIMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2380
Corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del respectivo recurso, verificar que la ponderación de la afectación al interés social en la suspensión, efectuada por el Juez a quo, se apegue a las reglas previstas en el artículo
124, fracción II, de la Ley de Amparo
y sea con arreglo a la lógica, por lo que basta que el juzgador federal emita un juicio objetivo de dicha afectación que sea compatible, en lo esencial, con el caso concreto respecto del cual se solicita su paralización. En tales condiciones, deben evitarse extensas argumentaciones en que se cuestione la apreciación del Juez de Distrito sobre el tema, ya que ello puede propiciar la sustitución de lo conceptuado por éste conforme a diversa óptica, pero respecto de un mismo acto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 29/2008. Servicio Tescogas, S.A de C.V. 12 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.