I.2o.P.155 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
APELACIÓN. CUANDO EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DE FUERO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2295
Si con motivo de que el Juez de Distrito instruyó procedimiento penal y dictó sentencia condenatoria, contra la que se interpuso recurso de apelación, del que conoce un tribunal unitario quien estima que la competencia radica en el fuero común, al existir una inexacta aplicación de la ley, debe declarar insubsistente la sentencia y ordenar la reposición del procedimiento, con el fin de que el Juez Federal decline competencia en favor de la autoridad judicial del orden común.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 2/2008. Suscitada entre la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito. 31 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Ricardo Delgado Quiróz.