XV.1o.24 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL AUTO EN QUE SE OTORGA AL QUEJOSO EL PLAZO DE CINCO DÍAS PARA QUE LOS EXHIBA APERCIBIDO DE SOBRESEIMIENTO EN CASO DE NO HACERLO, DEBE NOTIFICÁRSELE PERSONALMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1755
Cuando con apoyo en la jurisprudencia número 2a./J. 64/2002, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 16/2000-PL, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 211, de rubro: "
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO
.", el Juez de Distrito hace efectivo el apercibimiento al quejoso de sobreseer en el juicio de amparo, por haber transcurrido el plazo de cinco días que le otorgó para que acreditara haber efectuado la totalidad de la publicación de los edictos a fin de emplazar a la parte tercero perjudicada, ese apercibimiento debe ser notificado de manera personal y directa y no por conducto de su autorizado para que dicho término empiece a correr, por tratarse de un acuerdo que tiene como consecuencia jurídica un apercibimiento y, por ende, una sanción que consiste precisamente en la pérdida de la acción, motivo por el cual el Juez debe tener la certeza de que el quejoso tuvo conocimiento del apercibimiento y de sus consecuencias en caso de incumplimiento, ya que sólo así conocerá si es voluntad del interesado no cumplir con lo ordenado en dicho acuerdo, pues de lo contrario debe revocarse el sobreseimiento y ordenar al Juez de Distrito reponer el procedimiento para que la notificación se realice en los términos señalados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 372/2007. Manuel Maldonado García. 15 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández. Secretario: Miguel Ávalos Mendoza.