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2a./J. 9/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

SEGURO SOCIAL. SON COMPETENTES PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO Y SUS RECURSOS, PROMOVIDOS POR LOS TRABAJADORES O SUS BENEFICIARIOS CONTRA LOS ACTOS QUE EXTINGAN O MODIFIQUEN LAS PRESTACIONES QUE INTEGRAN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO, LOS ÓRGANOS QUE CONOZCAN DE LA MATERIA LABORAL.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 657

Precedentes

Competencia 141/2007. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del mismo circuito. 9 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez. Competencia 142/2007. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del mismo circuito. 9 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez. Competencia 151/2007. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y de Trabajo y Segundo en Materias Administrativa y Civil, ambos del Décimo Noveno Circuito. 16 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Competencia 155/2007. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Administrativa y Civil y Segundo en Materias Penal y de Trabajo, ambos del Décimo Noveno Circuito. 16 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Competencia 162/2007. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y de Trabajo y Primero en Materias Administrativa y Civil, ambos del Décimo Noveno Circuito. 16 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez. Tesis de jurisprudencia 9/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de enero de dos mil ocho.

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