I.3o.C.664 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN MATERIA MERCANTIL. SI SE SUSTENTA EN DOCUMENTALES, ÉSTAS DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2367
Las hipótesis normativas previstas en el artículo
1061, fracciones III y IV, del Código de Comercio
, en lo que interesa al presente criterio, establecen la obligación genérica para las partes de presentar con sus escritos de demanda o contestación, según sea el caso, los documentos que tengan en su poder y que sirvan para acreditar los hechos ahí expuestos. Por otra parte, en sentido estricto, establecen que, si los hechos en que se funden las acciones o excepciones deben constar en documentos y éstos se encuentran en poder de las partes, éstas tienen la obligación de anexarlos a sus escritos de demanda o contestación, con las siguientes excepciones: 1. Si dichos documentos no estuvieran en poder de las partes, éstas deben anexar a sus escritos respectivos copia simple de la solicitud de expedición de copia certificada de ellos, sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encontraron sus originales; 2. En caso de que no tuvieran las partes a su disposición dichos documentos, deben manifestar bajo protesta de decir verdad las causas por las cuales no estuvieron en la aptitud de anexarlos a sus escritos de demanda o contestación, a efecto de que el Juez ordene, a costa del interesado, su expedición al responsable de ello. En este orden de ideas, el dictamen pericial contable que deba rendirse en el juicio, en caso de versar sobre documentos, a efecto de que pueda ser tomado en consideración por el juzgador, sólo puede tener como sustento aquellos que hubieran sido legalmente admitidos de conformidad con lo establecido en el precepto legal que nos ocupa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 166/2007. Televisa, S.A. de C.V. y otras. 6 de julio de 2007. Unanimidad de votos, con salvedad en cuanto a las consideraciones referidas a la prueba pericial, por parte del Magistrado Neófito López Ramos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.
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