I.3o.C.662 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTOS EN EL JUICIO MERCANTIL. FINALIDAD QUE PERSIGUE SU EXHIBICIÓN EN LOS ESCRITOS DE DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2266
Las hipótesis normativas previstas en el artículo
1061, fracciones III y IV, del Código de Comercio
, establecen la obligación genérica para las partes de presentar con sus escritos de demanda o contestación, según sea el caso, los documentos que tengan en su poder y que sirvan para acreditar los hechos ahí expuestos. En sentido estricto, establece que, si los hechos en que se fundan las acciones o excepciones constan en documentos y éstos se encuentran en poder de las partes, tienen la obligación de anexarlos a sus escritos de demanda o contestación, con las siguientes excepciones: 1. Si dichos documentos no estuvieran en poder de las partes, deben anexar a sus escritos respectivos copia simple de la solicitud de expedición de copia certificada de ellos, sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encontraron sus originales; 2. En caso de que no tuvieran las partes a su disposición dichos documentos, deben manifestar bajo protesta de decir verdad las causas por las cuales no estuvieron en la aptitud de anexarlos a sus escritos de demanda o contestación, a efecto de que el Juez ordene, a costa del interesado, su expedición al responsable de ello. La prueba documental es un medio de convicción que se constituye extraprocesalmente, toda vez que la ley no establece su conformación en el proceso sino que resulta independiente de éste, por ende, resulta lógico que el legislador haya exigido su exhibición desde el propio escrito de demanda, a efecto de agilizar el procedimiento mercantil, ya que lo único que resta en éste respecto de aquélla es que se efectúen los medios de control que la ley prevé a efecto de que pueda generar plena convicción en el juzgador de la existencia de los hechos que pretenden demostrarse con la misma; de tal manera que el periodo probatorio que se concede a las partes con posterioridad a que exhibieron sus escritos de demanda y contestación se debe entender reservado para el ofrecimiento de las probanzas que deban constituirse en el proceso, como las pruebas testimonial, pericial, confesional y demás relativas o las documentales que tuvieran el carácter de supervenientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 166/2007. Televisa, S.A. de C.V. y otras. 6 de julio de 2007. Unanimidad de votos, con salvedad en cuanto a las consideraciones referidas a la prueba pericial, por parte del Magistrado Neófito López Ramos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.
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