P. XXVI/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL DETENIDO QUEDE A DISPOSICIÓN DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DESPUÉS DE QUE EL JUEZ EMITE SU OPINIÓN, NO ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 13
Conforme a los artículos
29 y 30 de la Ley de Extradición Internacional
, después de que el Juez de Distrito emite su opinión en el procedimiento administrativo de extradición, el reclamado queda a disposición de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el lugar donde se encuentra recluido, para efectos de que ésta resuelva dentro del plazo de 20 días si concede o niega la extradición y, en su caso, lo ponga a disposición del Estado requirente por un plazo adicional de 60 días naturales, para que éste se haga cargo de él, según lo establecido por los artículos
33, 34 y 35
de la citada Ley. Ahora bien, aunque la intervención del Juez de Distrito cesa cuando emite su opinión y, por ende, a partir de ese momento el reclamado ya no está a disposición de la autoridad judicial, sino de una autoridad administrativa, como lo es la citada Secretaría, tal circunstancia no es violatoria de garantías, al fundarse directamente en el
tercer párrafo del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues si el Poder Reformador de la Ley Fundamental estableció que los requerimientos de extradición se tramitarán por el Ejecutivo Federal en los términos de la propia Constitución, los tratados internacionales y las leyes reglamentarias, con ello reconoció la necesidad de que el legislador ordinario determine las particularidades de ese procedimiento especial que no tiene la naturaleza de un juicio penal, por lo que en esa etapa es válido que el sujeto reclamado quede a disposición de la mencionada Secretaría, ya que sólo de ese modo estará en condiciones de ordenar su inmediata libertad, si decide no conceder la extradición, o de cumplir el compromiso internacional de entregarlo al Estado requirente, si se satisfacen los requisitos constitucionales y legales, así como los términos y condiciones pactados en el tratado de extradición.
Precedentes
Amparo en revisión 1267/2003. Marco Antonio García López. 16 de febrero de 2006. Once votos. Los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Genaro David Góngora Pimentel y Olga Sánchez Cordero de García Villegas votaron con salvedades. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.
Amparo en revisión 1303/2003. Antonio Derás González y Susana Aragón Lugo. 21 de febrero de 2006. Once votos. Los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Genaro David Góngora Pimentel y Olga Sánchez Cordero de García Villegas votaron con salvedades. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.
Amparo en revisión 724/2004. Bernardino Carrión Vázquez. 21 de febrero de 2006. Once votos. Los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Genaro David Góngora Pimentel y Olga Sánchez Cordero de García Villegas votaron con salvedades. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.
El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número XXVI/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.
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