P. XLVII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. LA DETENCIÓN PROVISIONAL QUE PREVÉ SE BASA EN PRUEBAS QUE ACREDITAN EL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA RECLAMADA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 131
Según deriva de lo dispuesto en los artículos
16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley de Extradición Internacional
, que regulan el procedimiento extraditorio, la detención provisional de la persona reclamada por un Estado solicitante no puede, válidamente, basarse en una simple petición del requeriente, sino que debe apoyarse en documentos en los que se exprese el delito por el que se pide la extradición, las pruebas que acreditan la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de la persona reclamada, así como la existencia de una orden de aprehensión emitida en su contra por una autoridad competente.
Precedentes
Amparo en revisión 2830/97. Jorge Andrés Garza García. 24 de febrero de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de mayo en curso, aprobó, con el número XLVII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho.