XXI.1o.P.A.87 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD FISCAL. PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, DEBE ACUDIRSE A LA LEY QUE REGULA LA MENCIONADA DILIGENCIA SEGÚN LA MATERIA DE QUE SE TRATE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2258
Atento al artículo
13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, la demanda de nulidad debe presentarse por escrito, directamente ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa competente por territorio, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada; sin embargo, toda vez que tal norma no precisa en forma expresa qué ley es la aplicable para determinar cuándo surte efectos la mencionada notificación, ello lleva a interpretar que debe acudirse a la ley que regula la referida diligencia según la materia de que se trate y no a otra, pues no debe perderse de vista que el surtimiento de efectos es lo que perfecciona la notificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 321/2007. Hidrogas Acapulco, S.A. de C.V. 16 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Raúl Sánchez Aguirre.